Algo no cuadra en esos números.

No deja de ser una inexplicable contradicción, sino un profundo absurdo, que el TAT sólo haya revocado 59 de las 424 resoluciones falladas en sus primeros tres años de existencia (vea noticia)

Esta contradicción se manifiesta porque el TAT nació en 2010 por el clamor de justicia tributaria de la comunidad de negocios ante un nuevo aumento de impuestos.  Este clamor se levantó al ver la completa sumisión al director de turno que caracterizó a la comisión de apelaciones en sus últimos años de existencia.

La última vez que se hicieron estos números fue en 2005, cuando se determinó que de, 1990 a 2003, 72 de 106 casos fallados por sala tercera favorecían a la DGI.  Diez años después, las estadísticas se ven iguales o quizá peores.  Peores porque la comisión de apelaciones nos costaba, con suerte, el sueldo de sus tres miembros y de una secretaria.  Este modesto gasto contrasta con los US$ 17,500 que nos costó cada expediente que falló el TAT (vea noticia).

Cierto es que el contribuyente debe pelear su caso y pelearlo bien.  Pero esta pelea no la puede llevar en solitario.  Lo debe acompañar la Ley y esta debe ser su escudo ante los agravios recibidos.

Es deber de las autoridades defender los derechos del contribuyente, que incluyen, la tutela judicial efectiva.  Fácil sería hacer copy-paste de alguna definición rimbombante que explique este término.  Nos abstendremos de esta tentación y definiremos el término así: Buscar la verdad material y dejarla hablar.

De nada nos sirve archivar esos 365 expedientes sin realizar una autopsia que revele las causas de su muerte en la esfera administrativa. ¿Eran producto de la decisión del contribuyente de dilatar el pago del impuesto? ¿Eran muy chambones los abogados que los representaron? ¿Se trataba de ilusos evasores que creían que al Tribunal Tributario se le podía enredar? O por otro lado ¿Buscó el TAT la salida fácil que encontró la comisión de apelaciones, en sus últimos años, para no pelear con la DGI?  ¿Buscó el TAT, como lo hacía su antecesora comisión de apelaciones, “errores” de forma para no llegar al fondo?

Estos números deben llevar al TAT a una profunda reflexión sobre su razón de ser, el servicio que presta a la comunidad y su propia continuidad.  Esta institución debe entender que sobre sus hombros recae una responsabilidad que va más allá de un seminario anual, firmas de convenios de colaboración y hacer una revista semestral. 

Esas tres cosas y muchas más se pueden hacer sin dejar de demostrar que en este país se puede revocar un acto administrativo y que hay espacio para que el contribuyente demuestre su verdad.

Esta institución no puede estancarse en no ver pruebas, no darle validez a las que obran en los expedientes o no poder hacer peritajes.  La institución necesita avanzar.

Como decía el proverbio hindú: El agua se purifica fluyendo y el hombre avanzando.  Esperamos que el TAT avance y así se purifique.

(Lea editorial anterior).